TARJETAS

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Torneo de Liga 2017-2018
JUGADORES SUSPENDIDOS
PARTIDO CAMPEÓN DE CAMPEONES

JUGADOR
EQUIPO
JR
INFRACCION
SUSPENSIÓN
Fernando Vazquez
Galácticos
26
Insultos, retar e intento de agresión al árbitro 10 (diez) partidos
Carlos Chávez R. de Agosto
Smfv
Insultar con palabras altisonantes al cuerpo arbitral 3 (tres) partidos
Ramón Padilla Caguameros
Smfi
Por hacer señas obsenas a la porra de Tekatos. Metiendose la mano en el short y hacer señas. 2 (dos) partidos
Alvaro Lozano Caguameros
Smfv
Por juego brusco grave 2 (dos) partidos
Luis Padilla Caguameros
Smfv
Por juego brusco grave 2 (dos) partidos
Juan Fonseca Tekatos
Fnl
Acumulación de tres tarjetas amarillas 1 (uno) partido
Marco Bautista Colacar
Fnl
Acumulación de tres tarjetas amarillas 1 (uno) partido

Todos los jugadores que aparecen en la lista deberán cumplir con sus partidos de suspensión. Los que pagaron conmutación del castigo no aparecerán en dicha lista.

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Conmutación de Castigo (Art. 183)

Art. 183 del Reglamento del Torneo 2017-2018

Todos los equipos participantes, tendrán la oportunidad de pagar una cantidad monetaria, como conmutación de la suspensión de un jugador, que haya sido por acumulación de tarjetas amarillas o por doble amonestación, la cual tendrá un monto de $100.00 (cien pesos 00/100 m. n.), o dos salarios mínimos vigentes en el Estado. Dicha cantidad pasará a formar parte del fondo económico de la Liga y puede entregarse al Tesorero de la misma, antes del partido donde desee jugar dicho jugador suspendido.

El jugador suspendido puede ingresar a jugar en cualquier momento del partido, siempre y cuando pague dicha conmutación antes de ingresar al terreno de juego, al delegado, encargado, capitán o presidente del equipo contrario. O en su caso, consense dicho ingreso, con las mismas personas antes mencionadas, para pagar en la siguiente reunión de delegados.

Si dicha cantidad es entregada después de haberse celebrado el partido, sin haber avisado o consensado, si su equipo gana, perderá en la mesa y al jugador se le duplicará el castigo y se le aplicará lo señalado en el artículo 157.

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